LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA

26 mayo, 2013 19:58 0 comments

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Tradicionalmente en la sociedad peruana la existencia de un conflicto de intereses ha venido dando lugar al inicio y prosecución de procesos judiciales por los cuales las partes sometían sus diferencias al conocimiento y decisión de un tercero llamado juez. Para iniciar dicho proceso la ley no exigía que las partes, previamente, intentaran solucionar sus conflictos a través del consenso.

Esto ha generado en nuestra sociedad una “cultura del litigio“, en base a la cual se ha preferido discutir posiciones en el ámbito judicial mediante largos, costosos -y a veces penosos- procesos judiciales, antes que armonizar y autocomponer las diferencias surgidas.

La obligatoriedad de la conciliación extrajudicial no supone que las partes involucradas en un conflicto pierdan la posibilidad de someter sus diferencias a resolución del Poder Judicial. La conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos que ha sido instituido como un requisito previo para interponer una demanda ante el Poder Judicial; es decir se ha establecido la obligatoriedad de acudir a un centro de conciliación debidamente autorizado para que las partes involucradas, bajo el auspicio de un conciliador calificado, tengan la oportunidad de solucionar la controversia surgida entre ellas en base a la buena fe y el consenso, evitando así un futuro pleito judicial.

Ahora bien, ¿qué materias deben ser sometidas a conciliación como requisito previo para la interposición de una demanda? La ley ha establecido la obligatoriedad para todas aquellas pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles, excluyéndose, temporalmente, a las materias vinculadas al derecho de familia y derecho laboral. También se ha excluido la obligatoriedad de la conciliación para todos aquellos casos en los que el emplazado domicilie en el extranjero, así como para iniciar procesos contenciosos administrativos, cautelares, de ejecución, de garantías constitucionales, tercerías y en los casos de violencia familiar o cuando se trate de derechos y bienes de incapaces. En estos casos de exclusión, el “reclamante” podrá acudir directamente al Poder Judicial para pedir un pronunciamiento.

La implementación de la conciliación a nivel legal es definitivamente positiva. Sin embargo su incorporación en la vida social pasa, necesariamente, por un cambio de pensamiento, tanto a nivel individual como colectivo; se requiere que los agentes sociales pasemos de la cultura del “pleito” a la cultura del consenso; de no ocurrir este cambio, este beneficioso sistema quedará como un simple trámite formal para que sigamos perdiendo nuestros recursos económicos y humanos en la confrontación, en lugar de invertirlos en la construcción de una sociedad más pacífica y de mayor bienestar.


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